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Medidas adoptadas por las Naciones Unidas para combatir la intolerancia y
el racismo
Los horrores del racismo y las atrocidades de los nazis constituyeron el
telón de fondo de la fundación de las Naciones Unidas y definieron su
misión, en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, como la
promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos,
sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. No
obstante, en la actualidad, en el período que ha seguido a la guerra en la
ex Yugoslavia, el genocidio en Rwanda y los continuos actos de violencia
basados en la discriminación que se han producido en todo el mundo, el
racismo sigue siendo uno de los principales obstáculos a la realización de
esos derechos. El análisis de los progresos alcanzados en los últimos 50 años en el
disfrute de los derechos esbozados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos revela que los Estados han alcanzado numerosos logros en la
defensa de los conceptos de derechos civiles, culturales, económicos,
políticos y sociales, incluidos los derechos de las mujeres y los niños.
Sin embargo, se ha afirmado que el fin de la guerra fría y de la lucha
entre el este y el oeste de hecho allanó el camino para el estallido de
conflictos étnicos, culturales y religiosos. Los estereotipos raciales se
explotan como un medio de poder político; en épocas de crisis económicas,
la discriminación reaparece. En muchas partes del mundo, el racismo, la
discriminación racial y la xenofobia aumentan y siguen siendo una amenaza
para la paz, el desarrollo y el pleno disfrute de los derechos humanos
universales.
El establecimiento de leyes universales para luchar contra el racismo Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Fundadas después de la terminación de la Segunda Guerra Mundial, las
Naciones Unidas estaban obligadas a abordar, en un contexto jurídico, el
horror del genocidio, expresión utilizada ampliamente por primera vez para
describir los actos nazis en Europa y que apareció, también por primera
vez, en el programa de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946.
El 9 de diciembre de 1948, la Asamblea aprobó por unanimidad la Convención
para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en que se define
el genocidio como los actos "perpretados con la intención de destruir,
total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso". En
la Convención se prohibía la matanza de miembros del grupo o causar lesión
grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, el
sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que
acarrearan su destrucción física, la imposición de medidas destinadas a
impedir los nacimientos en el seno del grupo y el traslado por la fuerza
de niños del grupo a otro grupo. La Convención entró en vigor el 12 de
enero de 1951, tras recibir las 20 ratificaciones que se requerían. Al mes
de agosto de 1998, 125 Estados eran partes en la Convención.
Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial En la medida en que el recuerdo de las atrocidades de la Segunda Guerra
Mundial se fue desvaneciendo y aumentaba la indignación universal ante la
práctica de la segregación institucionalizada, como el apartheid, la
creación de un mecanismo jurídico para luchar contra el racismo se
convirtió en una de las principales prioridades de las Naciones Unidas. El
20 de noviembre de 1963, la Asamblea General aprobó la Declaración de las
Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
racial. La Declaración afirma la igualdad fundamental de todas las
personas y confirma que la discriminación entre los seres humanos por
motivos de raza, color u origen étnico es un atentado contra la dignidad
humana, una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas
y una violación de los derechos humanos proclamados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial
Dos años después, el 21 de diciembre de 1965, la Asamblea General aprobó
la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, que entró en vigor el 4 de enero de 1969 tras haber
sido ratificada por 27 países. La Convención no sólo definía y condenaba
la discriminación racial, sino también obligaba a los Estados partes a
enmedar las políticas que creaban o perpetuaban la discriminación racial y
a fomentar la comprensión entre las razas. Su carácter revolucionario
también se plasmaba en el hecho de que disponía que los Estados partes
tomaran medidas a escala nacional para asegurar el desenvolvimiento y la
protección de ciertos grupos raciales o étnicos. Hasta el presente la
Convención ha sido ratificada por 148 Estados partes. Esta Convención también fue el primer instrumento de las Naciones Unidas
en la esfera de los derechos humanos que instituyó un sistema de
supervisión a nivel internacional, que comprendía, en particular, un
procedimiento para conocer de las denuncias formuladas por particulares.
El mecanismo de examen está incorporado en el Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial, que se estableció cuando el tratado entró en
vigor, en 1969. (Desde la creación del Comité se han establecido variosórganos análogos de supervisión de tratados: el Comité de Derechos
Humanos; el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer; el Comité contra la Tortura; el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, y el Comité de los Derechos del Niño.) El Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial está integrado por
dieciocho expertos independientes, designados y elegidos por los Estados
partes en la Convención. Además de conocer de las denuncias presentadas
por personas naturales o grupos que afirmen que se ha violado la
Convención, el Comité supervisa el cumplimiento de las disposiciones en
materia de derechos humanos por parte de los Estados. El Comité examina
los informes periódicos presentados por los Estados partes en relación con
las medidas que han adoptado para aplicar la Convención, analiza esos
informes con los representantes de los gobiernos y hace recomendaciones de
carácter general. Como sucede con todos los órganos de las Naciones Unidas encargados de la
supervisión de tratados, los buenos resultados obtenidos por el Comité en
sus actividades se derivan del diálogo que establece con los Estados
partes en la Convención, a los que alienta para que ajusten su legislación
y política a las obligaciones derivadas de la Convención. El hecho de que
los Estados partes tengan que explicar sus políticas en un foro
internacional sí conduce a la adopción de medidas, en las que, por lo
general, se han tenido seriamente en cuenta las recomendaciones y
peticiones del Comité. Los esfuerzos del Comité han inducido a algunos
Estados a promulgar nuevas leyes para enmendar las leyes existentes a fin
de poder castigar el racismo, proteger los intereses de las poblaciones
indígenas y proporcionar garantías contra la discriminación judicial y la
discriminación en materia de seguridad, derechos políticos y acceso a
lugares públicos. El Comité tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las
disposiciones de la Convención por parte de los Estados. Para llevar a
cabo esa tarea, el Comité ha instado a los Estados a examinar y presentar
las manifestaciones de racismo y discriminación racial de una manera
precisa y objetiva. Por ejemplo, no basta con que un Estado parte en la
Convención sostenga simplemente que esa discriminación racial no existe;
es necesario presentar informes exhaustivos. En forma análoga, a los
Estados que afirman que la discriminación racial sí existe se les exige
que incorporen las disposiciones de la Convención en las leyes nacionales
a fin de prevenir el surgimiento de problemas en el futuro. Además, el
Comité no considera que la condena de la discriminación racial en la
constitución del Estado parte sea suficiente para que se entienda que ese
Estado ha cumplido sus obligaciones respecto de la Convención. Para
prevenir el racismo, también se requiere una legislación que establezca
que el racismo es un acto punible, al igual que una política y la adopción
de medidas pertinentes en las esferas de la educación y la información
pública. De conformidad con un informe de las Naciones Unidas de 1998 sobre el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de
intolerancia que acompañan esas manifestaciones, Portugal es uno de los
países que están luchando activamente contra el racismo y la intolerancia,
y procurando garantizar la igualdad y la integración de todos los grupos
de población afectados por el fenómeno del racismo y la intolerancia. Por
ejemplo, el Consejo Nacional de Ministros estableció un Grupo de trabajo
para la igualdad y la integración de los gitanos, que tiene dos objetivos
básicos: efectuar un análisis detallado de las dificultades que
obstaculizan la integración de los gitanos en la sociedad portuguesa y
proponer medios y arbitrios para eliminar esas situaciones de exclusión
social. Se emprendieron varios proyectos para garantizar la igualdad y la
integración de los gitanos. Los proyectos se relacionaban con las esferas
de la erradicación de la pobreza, la vivienda, el empleo y la educación,
entre otros. En lo tocante a la situación de los inmigrantes clandestinos,
se han adoptado medidas para examinar las solicitudes de regulación de la
situación de los inmigrantes. La Comisión Federativa Suiza de Lucha contra el Racismo inició su primera
campaña de relaciones públicas para movilizar la opinión pública contra el
racismo y el antisemitismo. Entre las medidas que se ha previsto adoptar
en 1998 se incluyen, entre otras: el inicio de una campaña dirigida a los
periodistas, y la publicación de un folleto sobre el idioma y el racismo
para uso de los periodistas; una campaña dirigida a los trabajadores
jóvenes; la presentación de un estudio experimental sobre discriminación
en el derecho relativo a los extranjeros, y una contribución a la
elaboración de un instrumento apropiado a escala nacional para supervisar
con carácter permanente el racismo, la xenofobia y el antisemitismo. En Guatemala, el Gobierno ha adoptado medidas para luchar contra la
discriminación racial y la discriminación de facto en cualquier tipo de
manifestación, y recaba la asistencia de todos los ciudadanos para
modificar las ideas, las actitudes y el comportamiento. Entre esas medidas
se incluyen: la promoción en el Congreso de ese país de la tipificación de
la discriminación étnica como un delito penal; la promoción de una
revisión por parte del Congreso de la legislación existente con miras a
abolir cualquier ley o disposición que pudiera tener implicaciones
discriminatorias para las poblaciones indígenas; la promoción de la
protección eficaz de los derechos de las poblaciones indígenas, y la
creación de oficinas jurídicas para la defensa de los derechos de los
indígenas y oficinas jurídicas populares que prestarían servicios
gratuitos de asistencia jurídica a las personas de limitados medios
económicos en las municipalidades en que hay un número elevado de
comunidades indígenas.
En los Estados Unidos de América, el Presidente William J. Clinton lanzó
una iniciativa sobre la raza, titulada "Una sola América en el siglo XXI",
que anunció en un discurso pronunciado en la Universidad de California, en
San Diego, el 12 de junio de 1997. En el marco de esa iniciativa de un año
de duración (de septiembre de 1997 a septiembre de 1998), se ha previsto
examinar la situación actual de las relaciones raciales y el futuro común
de las diversas comunidades que viven en los Estados Unidos; promover la
aprobación de leyes y la adopción de políticas que puedan contribuir a
garantizar que el país se mantenga unido, y recabar el apoyo de
particulares, comunidades, empresas y los gobiernos a todos los niveles
para ayudar a que los estadounidenses comprendan sus diferencias sin dejar
de apreciar por ello los valores que los unen. La política cambiante del racismo La Subcomisión de las Naciones Unidas de Prevención de Discriminaciones y
Protección a las Minorías
Las medidas adoptadas por las Naciones Unidas en la esfera de los derechos
humanos y la lucha contra el racismo han seguido un curso paralelo a
algunos de los incidentes más importantes de la historia en materia de
destrucción humana. Esos acontecimientos hicieron que las Naciones Unidas
centraran el examen de la cuestión de la discriminación en determinadas
zonas geográficas, tales como Europa central, el África meridional y los
territorios no autónomos y en fideicomiso, y en esferas particulares como
la educación, el empleo, los derechos políticos y los derechos de las
minorías. En su primer período de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas estableció la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías. En la actualidad, la
Subcomisión está examinando algunas cuestiones complejas, como los
derechos humanos y las empresas transnacionales, y las cuestiones de
derechos humanos relacionadas con los traslados de población y las
prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y los niños.
Los grupos de trabajo de la Subcomisión abordan las modalidades de
violación grave de los derechos humanos, las formas contemporáneas de la
esclavitud, la detención arbitraria y los derechos de las poblaciones
indígenas y las minorías. Persecución y discriminación religiosas y raciales
Durante la redacción de la Convención contra el Genocidio, se prestó
especial atención a Europa central, donde la persecución continua de
minorías religiosas indujo a la Asamblea General a aprobar, el 19 de
noviembre de 1946, una resolución en que se pedía a los gobiernos que
pusieran fin de inmediato a la persecución y discriminación religiosas y
raciales. La discriminación racial en los territorios no autónomos Desde fines del decenio de 1940 hasta principios del decenio de 1960, los
esfuerzos se dirigieron a abordar el problema de la discriminación racial
en los territorios no autónomos, donde se consideraba que el fin de la
discriminación racial estaba vinculado a la aplicación de la Declaración
sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.
En un número considerable de resoluciones, la Asamblea apoyó la
legitimidad de la lucha de las poblaciones oprimidas, particularmente en
Sudáfrica, Namibia y Rhodesia meridional. Primera Conferencia Internacional de Derechos Humanos En el decenio de 1960 se produjeron manifestaciones renovadas de racismo e
intolerancia religiosa. En 1968, veinte años después de que se aprobara la
Declaración Universal de Derechos Humanos, se celebró en Teherán la
Primera Conferencia Internacional de Derechos Humanos, que exhortó a que
se declararan punibles las actividades de las organizaciones nazis y
racistas. Posteriormente, en una de sus resoluciones, la Asamblea General
instó a los Estados a que aplicaran el artículo 4 de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, en que se disponía que se adoptaran medidas para disolver esas
organizaciones. Primer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial
Como resultado de la Conferencia de Teherán, la Asamblea General designó
1971 Año Internacional de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación
Racial. En 1972, la Asamblea designó el período de diez años que comenzó
el 10 de diciembre de 1973 Decenio de la Lucha contra el Racismo y la
Discriminación Racial. También en 1973, la Asamblea aprobó la Convención
Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, que
entró en vigor el 18 de julio de 1976. Para garantizar la prestación de
apoyo a los pueblos que luchaban por la igualdad racial, el programa del
Decenio se estructuró primeramente en torno a las medidas que se debían
tomar para aplicar los intrumentos de las Naciones Unidas relativos a la
eliminación de la discriminación racial y el fomento de una campaña de
educación en todo el mundo. Esta Convención cuenta actualmente con 101
ratificaciones. Conferencia Mundial para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial En 1978, a mediados del Decenio, se celebró en Ginebra la Conferencia
Mundial para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial. En la
Declaración y el Programa de Acción que dimanaron de la Conferencia se
reafirmó que todas las formas de racismo, discriminación racial y
apartheid eran aborrecibles para la conciencia y dignidad de la humanidad
y debían erradicarse mediante la adopción de medidas eficaces a escala
internacional. También se reafirmaba la responsabilidad de las Naciones
Unidas respecto de las víctimas de la discriminación racial así como de
las que estaban bajo dominación colonial o extranjera. En 1983 se celebró
una segunda Conferencia para conmemorar el fin del Decenio. Segundo Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial
El Programa de Acción para el Segundo Decenio de la Lucha contra el
Racismo y la Discriminación Racial (1983-1992), que surgió de la Segunda
Conferencia Mundial para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial,
destacó asimismo los procedimientos relativos a los recursos de las
víctimas de discriminación racial. En una resolución se expresó
solidaridad con Nelson Mandela y los movimientos nacionales de liberación
de Sudáfrica y Namibia, y se pidió la liberación inmediata de Mandela y
otros prisioneros políticos del apartheid. Tras 27 años de prisión,
Mandela fue liberado el 11 de febrero de 1990. Ese mismo año el Gobierno
de Sudáfrica decidió comenzar a suprimir el apartheid. El Segundo Decenio abarcó un amplio programa de actividades, que incluyó
una campaña de información pública a escala mundial en favor de los
derechos humanos y la redacción, por la Comisión de Derechos Humanos, de
una legislación modelo para orientar a los gobiernos en la promulgación de
leyes contra la discriminación racial. El 18 de diciembre de 1990, tras diez años de negociación, la Asamblea
General aprobó un tratado para proteger al número cada vez mayor de
trabajadores migrantes en el mundo. Sin embargo, la Convención
internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares no ha entrado aún en vigor
porque faltan las veinte ratificaciones necesarias. Otro instrumento --la
Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas-- fue aprobado por la
Asamblea General el 18 de diciembre de 1992. Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos El primer examen de los derechos humanos a escala mundial desde la
Conferencia de Teherán se celebró en Viena en junio de 1993. En la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la persistencia de la
discriminación de todo tipo fue un tema fundamental de sus documentos
finales -- la Declaración y el Plan de Acción de Viena--, en que se
destacaban la interdependencia, indivisibilidad e integridad de todos los
derechos humanos. La Conferencia, que acogió con agrado el
desmantelamiento del apartheid, tomó nota de la sombría realidad
caracterizada por el aumento de la intolerancia, la xenofobia, el racismo
y la discriminación racial en muchos países. También puso el acento en los
derechos de las minorías, las mujeres y las poblaciones indígenas. Cómo hacer frente a las formas contemporáneas del racismo
El Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General proclamó el Tercer Decenio
de Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial (1994-2003). El
Tercer Decenio se ha caracterizado por una visión más amplia del problema
del racismo y la comprensión de que todas las sociedades del mundo se ven
afectadas y entorpecidas por la discriminación. Ya no bastaba que la
comunidad internacional hiciera frente a conflictos relacionados con el
racismo cuando surgieran; ahora era necesario examinar las raíces del
racismo --y emprender cambios institucionales-- para impedir su estallido.
Animada de ese principio, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas nombró a un Relator Especial sobre las formas contemporáneas de
racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia. El Relator Especial, experto independiente nombrado por un período de tres
años, tiene el mandato de estudiar las formas institucionalizadas e
indirectas de racismo y discriminación racial contra minorías nacionales,
raciales, étnicas, lingüísticas y religiosas y los trabajadores
migratorios en todo el mundo. Ese mandato es revolucionario en cuanto al
acento que pone en nuevas manifestaciones de racismo y xenofobia en los
países desarrollados en particular. En una resolución de 1994, la Comisión
precisó más el mandato del Relator Especial al pedirle que examinara
incidentes de formas contemporáneas de racismo, discriminación racial,
cualquier forma de discriminación racial contra negros, árabes y
musulmanes, xenofobia, negrofobia, antisemitismo y formas conexas de
intolerancia, con lo que amplió la interpretación del término racismo. En los estudios realizados, el Relator Especial ha centrado su atención en
causas fundamentales, y en ocasiones intelectuales, de racismo: teorías
sobre desigualdad biológica o genética entre las razas; xenofobia
exacerbada por el deseo de las comunidades de tornarse hacia el interior y
reservar los beneficios de la sociedad hacia las personas similares a
ellas, y teorías y movimientos tales como "preferencia nacional" y"depuración étnica"; y la institucionalización de la xenofobia mediante la
adopción de determinadas medidas por los Estados en contra de los
trabajadores migrantes. El Relator Especial también ha analizado la significación y las raíces de
la negrofobia y el antisemitismo, y ha señalado a la atención el racismo y
la xenofobia que se engendran en movimientos que crean discriminación
inversa como reacción contra la discriminación. Desde 1993, el Relator
Especial ha realizado estudios exhaustivos sobre la presencia del racismo,
la legislación que perpetúa el racismo, y la legislación orientada a
erradicarlo, en países como los Estados Unidos, el Brasil, Francia, el
Reino Unido, Alemania, Colombia y Kuwait, entre otros. En el quincuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de
las Naciones Unidas, celebrado en 1997, se examinaron las doctrinas de
superioridad racial, las tendencias de xenofobia y la lucha permanente de
los pueblos por lograr la libre determinación. En el mundo actual se están
incrementando las manifestaciones de intolerancia. Según el informe
presentado por el Relator Especial en ese período de sesiones, se han
registrado cada vez más incidentes de discriminación racial contra
inmigrantes y trabajadores migrantes, como la discriminación contra los
gitanos y los viajeros, discriminación en la aplicación de la pena de
muerte, y la utilización de los medios de difusión --especialmente la
Internet-- para incitar al odio y la violencia raciales. En la actualidad, los adelantos en las comunicaciones y la tecnología de
hecho dan un nuevo impulso a este peligro. Como señaló el Sr. Kofi Annan,
Secretario General de las Naciones Unidas, en su mensaje con ocasión del
Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, el 21 de
mayo de 1997: "...A fines del siglo XX, nos enfrentamos a una aparente
paradoja. Los adelantos técnicos y los medios masivos de difusión han
contribuido grandemente a incrementar la comunicación, los conocimientos y
la comprensión a nivel internacional. Sin embargo, la intolerancia y el
racismo siguen floreciendo ... Existe ... un temor cada vez mayor de que
la propaganda racista y xenófoba se difunda mediante las nuevas redes
informáticas y electrónicas. La Internet representa un gran adelanto para
la educación, la libertad de expresión y la democratización a escala
mundial. Pero también se puede hacer una utilización errónea de ella, si
se la emplea para fomentar el racismo y la xenofobia. Se trata de un reto
sin precedentes para la comunidad internacional y los diferentes
gobiernos". Tercera conferencia mundial
Se prevé que las Naciones Unidas celebren, en el año 2003, una tercera
conferencia mundial para combatir el racismo y la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Se espera que en la
declaración y el programa de acción que apruebe la conferencia se hará
hincapié en nuevas formas de sensibilización y fortalecimiento de la
adopción de medidas para combatir esa mácula en la sociedad. .
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