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No se puede establecer una distinción clara entre los tratos que constituyen tortura y los que constituyen trato cruel, inhumano o degradante, pero desde un punto de vista práctico tal distinción no tiene importancia, ya que el derecho internacional prohíbe de manera terminante todas las formas de tortura y malos tratos. Además, no es simplemente una cuestión de derecho: la prohibición jurídica universal está basada en el consenso filosófico universal de que la tortura y los malos tratos son prácticas repugnantes, horrendas e inmorales.
La prohibición de la tortura y los malos tratos es una norma de derecho internacional consuetudinario, aplicable a todos los Estados, sean o no parte en los tratados internacionales que la recogen. Es aplicable también en todas las circunstancias, sin excepción de ninguna clase, y no puede suspenderse jamás, ni siquiera en tiempo de guerra o de emergencia pública. La prohibición es explícita en todo el derecho internacional de derechos humanos. Además, la tortura y los malos tratos están prohibidos en todas las circunstancias en virtud también del derecho internacional humanitario, que es el cuerpo de derecho aplicable en los conflictos armados. Esto significa que los Estados reconocen que también en tiempo de guerra han de estar prohibidas tales prácticas, incluso si comportan alguna ventaja militar. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que abarca los delitos más graves comprendidos en el derecho internacional, prohíbe la tortura y los malos tratos en tanto que crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Puesto que la tortura y los malos tratos están prohibidos siempre y en todas partes, todos los gobiernos deben condenarlos públicamente y en los más enérgicos términos y tomar medidas prácticas para no permitir jamás que ocurran en sus propios territorios ni fuera de ellos. Deben también poner a disposición judicial, para que sean sometidos a un juicio justo, a quienes cometan actos de tortura o malos tratos o participen en ellos, del mismo modo que deben poner a disposición judicial a quienes cometan crímenes de lesa humanidad o ataques contra civiles.
Está demostrado que estas prácticas, aunque en muchas ocasiones ni siquiera dejan marcas físicas, causan daños mentales, que pueden durar años e incluso no desaparecer jamás del todo, y además su efecto suele ser acumulativo., de tal manera que, si tales medidas se utilizan conjuntamente y durante un largo periodo, la acumulación, de métodos y de duración, es doble.
Toda política o sistema jurídico que permitan el uso de la tortura o los malos tratos, aunque lo limiten a circunstancias extremas sólo, menoscaban la oposición por principio al empleo de métodos inhumanos; además, en la práctica es imposible determinar claramente dónde está el límite.
A lo largo de la historia ha habido intentos de justificar la tortura y otros malos tratos en nombre de una meta superior, como el bien común, la libertad o los ideales religiosos o de otro tipo. Sin embargo, no podemos defender principios e ideales con actos que los menoscaban. El derecho a no ser sometido a tortura ni a ninguna otra forma de crueldad, degradación o trato inhumano es, quizá, el derecho humano más universalmente aceptado. Si se incumple la prohibición de la tortura y los malos tratos, ¿qué protección cabe esperar para el resto de los derechos humanos?
La prohibición absoluta e incondicional de la tortura y los malos tratos no permite hacer malabarismos para conciliar los derechos de distintas personas o los derechos de los individuos y el bien común. Los actos inhumanos de todas las clases y quienquiera que sea su autor están prohibidos incondicionalmente por el derecho internacional y las normas morales aceptadas y absolutamente prohibidos por la comunidad internacional.
La única forma de proteger de manera efectiva los derechos humanos es respetar el principio de que toda persona posee ciertos derechos fundamentales intrínsecos de los que no se la puede privar, ni siquiera en nombre del "bien común", un estado de emergencia, la seguridad nacional o ideales religiosos o de otra índole. Si no, nadie estaría realmente a salvo.
La tortura y los malos tratos son por lo tanto prácticas ilegales e inmorales, que no se pueden justificar jamás. La idea de que cabría justificarlos en determinadas circunstancias está basada en la premisa de que el fin justifica los medios, que es la misma que se utiliza a menudo para justificar el terrorismo.
Se ha dicho que el uso de la tortura podría controlarse para limitarla a las circunstancias más extremas y urgentes, e incluso que, como es inevitable que se practique, es mejor que esté legalizada y regulada y no que se niegue y se practique clandestinamente, de modo que, cuando sea absolutamente necesario obtener información inmediata para salvar vidas y sea probable (en grado razonable) que una persona tenga tal información pero no esté dispuesta a revelarla, se podría autorizar por orden judicial una tortura no letal, practicada por medios controlados, como una aguja esterilizada bajo una uña para causar un dolor insoportable.
Sin embargo, esta y otras propuestas similares que consideran la tortura permisible en casos extremos para impedir la pérdida inminente de centenares o miles de vidas están basadas en situaciones hipotéticas. Y situaciones hipotéticas no puede justificar que se conceda a los gobiernos la facultad de permitir la tortura u otros malos tratos.
Los datos existentes son abrumadores. Los Estados que recurren a la tortura y los malos tratos lo hacen ampliamente. Los complementan con otras medidas represivas. En todas partes, siempre que la tortura y la crueldad se aceptan como instrumentos legítimos de gobierno "en circunstancias extremas", se convierten en prácticas generalizadas; los medios utilizados se vuelven cada vez más extremos y se utilizan en circunstancias cada vez menos extremas.. Además, los Estados que utilizan tortura y malos tratos contra oponentes políticos no se quedan ahí, sino que recurren también a otras medidas violentas y represivas, como las "desapariciones" y las ejecuciones extrajudiciales, y no sólo contra detenidos, sino también contra sectores más amplios de la población relacionados con el "enemigo”.
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